Para los ignorantes del Derecho eso de delito de odio nos suena chocante , pues ...¿ ¡ cómo puede ser considerado delito un sentimiento ! ? , en todo caso lo será el hecho consumado y probado derivado de aquél :
https://www.conceptosjuridicos.com/delito-de-odio/
El que lea el enlace verá que se nos dice que el Artículo que se ocupa de él es extenso y de muy difícil interpretación . Luego su ambigüedad es grande .
Aquí , en esta plataforma sin ir más lejos , se me ha advertido de que he cruzado líneas rojas al hablar de inmigración desde un punto de vista crítico ; pero no se me ha señalado el qué ni el por qué . Lo dicho , la ambigüedad es tremenda . Esto nos permite inferir que tras esa figura legal lo que se esconde es una clara intención , la de desdibujar lo que aquí comentamos una y otra vez : el impacto negativo de la inmigración y , también , qué parte de la sociedad es la que lo recibe . Veamos el penúltimo ejemplo .
Pamplona europea , enésima agresión de menas marroquíes a un joven español , en concreto cuatro contra uno para robarle el móvil . ¿ Cómo lo recogen los medios digitales más leídos de la provincia ? :
Solo el primero dice ya en el titular el origen de los agresores , el segundo lo indica en el cuerpo de la noticia y el tercero lo calla . ¿ Cual de los tres estaría más cerca del delito de odio ? . Con las bandas latinas hemos visto que se hace igual , le quitan el calificativo que señala su origen y lo sustituyen por el de juvenil haciendo ver que cualquier joven , sea cual sea su origen y cultura , participaría en ellas . La intención es muy visible hasta para el más ciego .
Conclusión , el delito de odio es mera censura disfrazada de supuesta bondad equitativa .
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